De Infobae a Rolling Stone
Siguiendo el tono de la nota del otro día acerca de Canon a la copia digital y la difusión que hacíamos de NoalCanon.org me manda esta mañana un estimado colaborador la nota de la Revista Rolling Stone Download y Prejuicios.
Es una copia de la que leí el año pasado (¿o el anterior?) acerca de un esfuerzo de Capif + 10musica.com por asustar a los usuarios, campaña que en su momento transformó mi interno en una hot line de consultas acerca de p2p y abogados, dos temas en los cuales no soy experto.
Al igual que lo dije la otra vez, Comenzó la campaña de miedo en Argentina y Rolling Stone pisa en falso lo dice muy claro Mariano Amartino y cita el artículo de la legislación argentina referido al tema:
Es una copia de la que leí el año pasado (¿o el anterior?) acerca de un esfuerzo de Capif + 10musica.com por asustar a los usuarios, campaña que en su momento transformó mi interno en una hot line de consultas acerca de p2p y abogados, dos temas en los cuales no soy experto.
Al igual que lo dije la otra vez, Comenzó la campaña de miedo en Argentina y Rolling Stone pisa en falso lo dice muy claro Mariano Amartino y cita el artículo de la legislación argentina referido al tema:
Ley 11.723 Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:Ahí lo tienen, el que quiera leer que lea, el resto que viva asustado.
a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.